jueves, 6 de enero de 2011

Un artículo de un alumno genial...



Me permito publicar una reflexión escrita por Fernando Fuentes, estudiante Secundario y Presidente del Centro de Alumnos del colegio Santo Tomas de Talca.      Twitter @fernandoshnikov

Me parece de una profundidad y claridad digna de un educador... y Fernando, aún siendo alumno, es un gran educador.


OPINIONES SOBRE LA LEY DEL ABORTO

Continuando con el tema del momento, pero sin la intención inútil de citar a personajes de la farándula política chilena y caer en falacias ni falsos supuestos, me  interesaría, por este intermedio, agregar al debate conceptos meramente técnicos, que dejan en claro que el proyecto presentado por los senadores Matthei y Rossi es constitucionalmente inadmisible y está mal enfocado.

Constitucionalmente hablando

La consagración del derecho a la vida como el primero, y más fundamental de los derechos, excluye del suyo el tema del aborto, haciéndolo por tanto ilícito. Esto  queda manifestado, con especial énfasis, en la Constitución, en el inciso 2º del Nº1 del articulo 19, estableciéndose en los siguientes términos: “La ley protege la vida del que esta por nacer”.Lo anterior implica que, para la Constitución, la vida jurídicamente protegible se inicia desde la concepción y no desde el nacimiento.

Por tanto, la figura del aborto, sea terapéutico o no, no puede bajo ninguna circunstancia ser validada por el derecho, ya que constituye efectivamente una conducta delictiva y dolosa en contra de la vida. Cuando este tipo de aborto – terapéutico – niega la condición de persona del niño por nacer y, en consecuencia, subordina su derecho a la vida, pierde cualquier cabida en la legislación penal, puesto que resulta incompatible con la carta fundamental. El proyecto de los senadores Matthei y Rossi, por el solo hecho de considerar la figura de aborto como una idea aplicable de manera premeditada, hace inconstitucional al mismo.

Respecto a los enfoques y casos de excepción.

Dentro del mundo medico-jurídico, el llamado aborto terapéutico ha sido analizado en profundidad. La figura del mismo es desglosable en dos: el aborto terapéutico directo y el aborto terapéutico indirecto. Por una parte, el aborto directo, auque sea terapéutico, es moral y legalmente un crimen, puesto que presenta premeditación y dolo, como se indicaba anteriormente; Por tanto, tampoco estaría justificado el que se le aplicara otro título que el de aborto, ya que separarlo de esta figura no es posible.

La figura del aborto terapéutico indirecto corresponde a las intervenciones curativas sobre el cuerpo de la madre que se juzguen inaplazables y eficaces, aunque luego estas provoquen la consecuencia de un aborto, concepto que para estudios no se denomina sino terapia a la madre con resultado de aborto indirecto.

En esta última figura no se consideraría aborto provocado, que es sancionado por la ley penal, toda vez que el aborto resulta un efecto indirecto de la terapia utilizada y no media dolo y malicia en su provocación, puesto que se considera lícito – y moralmente lícito – realizar todos los actos que tiendan a asegurar la vida de la madre, admitiendo que indirectamente y como efecto secundario no deseado, se cause la interrupción del embarazo.

Debido al gran avance de nuestra medicina, sólo unas pocas patologías podrían dar paso a una situación de dualidad, donde el no tratar a la madre implica la muerte de ella y su hijo y el tratarla implica salvarla, falleciendo, de todas maneras e inevitablemente, el hijo. Estos caso son los embarazos ectópicos y extrauterinos, las embolias de líquido amniótico, algunos casos de cáncer en que la quimioterapia y el difícil tratamiento traen como consecuencia el aborto y las preeclampsias severas tempranas y eclampsias tempranas

Estas situaciones son excepcionales y las terapias aplicadas si están ausentes de dolo, no exigen una regulaciónlegislativa, como se mal propone. En la eventualidad de que tanto la madre como el médico tratante sean puestos en tela de juicio por su actuar, bastará que se demuestre la presencia o ausencia de dolo para tipificar el caso judicialmente. De demostrarse que el actuar fue con la intención de causar un aborto, se debe tipifica como un simple aborto; de demostrarse que no hubo dolo y el aborto fue un efecto secundario no deseado inevitable, no hay delito y  por tanto, cualquier acusación, es desestimada.

Darle mas vueltas al asunto, ético, moral, y legislativamente es innecesario.

Lamentablemente, quizás por falta de cultura,  por una mala asesoria,  por las reales intenciones de legalizar el aborto en Chile o por las ansias de figurar, la propuesta legislativa no apunta a generar ningún avance mas allá de lo que ya está establecido, sino que, por el contrario, implicaría, además, un retroceso moral, científico y legislativo el incluir la figura del aborto como una acción aplicable bajo el amparo de la ley. Es por esto que la reforma planteada por los senadores Matthei y Rossi es innecesaria, insostenible y desenfocada.

Todo lo anteriormente expuesto denota, simplemente, la carencia de una real intención de los senadores por solucionar algún problema, puesto que solo basta una simple revisión de la bibliografía medico-jurídica para entender, realmente, que el problema Terapeutico, como tal, no existe, y que con la reforma propuesta por lo anteriores, solo se estaría logrando la legalización  del aborto

El proyecto, probablemente, sea declarado inadmisible en el congreso, lo que generara un dilema y discusión moral en la sociedad, como ocurre siempre, y del cual surgirá, además, un aprovechamiento mediático de la situación, de parte, principalmente, de los políticos oportunistas que, albergados en falacias, desviarán el centro de atención de la discusión. De esta manera  esperando obtener, más que soluciones para la situación, dividendos políticos a costa de la poca cultura de la gente.

Fernando Fuentes

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